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SALVEMOS EL PLANETA

PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

   
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El Protocolo de Kioto, sucesor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes destinado a luchar contra el cambio climático. Contiene los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Las emisiones totales de los países desarrollados deben reducirse durante el periodo 2008-2012 al menos en un 5% respecto a los niveles de 1990.

ACTO

Decisión 2002/358/CE del Consejo de 25 de abril de 2002 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo.

SÍNTESIS

El 4 de febrero de 1991, el Consejo autorizó a la Comisión para que participara, en nombre de la Comunidad Europea, en las negociaciones sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Comunidad Europea ratificó la Convención marco mediante la Decisión 94/69/CE, de 15 de diciembre de 1993. La Convención, por su parte, entró en vigor el 21 de marzo de 1994.La Convención marco contribuyó de manera decisiva al establecimiento de los principios clave de la lucha internacional contra el cambio climático. Concretamente, definió el principio de las «responsabilidades comunes pero diferenciadas». Asimismo, contribuyó a reforzar la concienciación pública, a escala mundial, sobre los problemas relacionados con el cambio climático. No obstante, la Convención no contempla compromisos en términos de cifras detalladas por países respecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.Por consiguiente, las Partes de la Convención decidieron, en la primera Conferencia de las Partes, que se celebró en Berlín en marzo de 1995, negociar un protocolo que contuviera medidas de reducción de las emisiones de los países industrializados en el período posterior al año 2000. Tras una larga preparación, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto.El 29 de abril de 1998, la Comunidad Europea firmó el Protocolo, y en diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken confirmó la voluntad de la Unión de que el Protocolo de Kioto entrara en vigor antes de la cumbre mundial de desarrollo sostenible de Johannesburgo (del 26 de agosto al 4 de septiembre). Así, y para alcanzar este objetivo, la presente Decisión aprueba el Protocolo en nombre de la Comunidad. Los Estados miembros se comprometieron a depositar sus instrumentos de ratificación al mismo tiempo que la Comunidad y, en la medida de lo posible, antes del 1 de junio de 2002.El anexo II de la Decisión indica los compromisos en materia de limitación y reducción de las emisiones acordados por la Comunidad y sus Estados miembros para el primer período de compromiso (2008-2012).Contenido del Protocolo
El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:

  • dióxido de carbono (CO2);
  • metano (CH4);
  • óxido nitroso (N2O);
  • hidrofluorocarbonos (HFC);
  • perfluorocarbonos (PFC);
  • hexafluoruro de azufre (SF6).

El Protocolo representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contieneobjetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.Globalmente, los Estados Partes en el Acuerdo del anexo I de la Convención marco (esto es, los países industrializados) se comprometen conjuntamente a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero para lograr que las emisiones totales de los países desarrollados disminuyan, al menos, un 5% con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. El anexo B del Protocolo contiene los compromisos cuantificados suscritos por los Estados Partes en el Acuerdo.Los Estados que eran miembros de la UE antes de 2004 deberán reducir conjuntamente sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% entre los años 2008 y 2012. Los Estados miembros que se hayan incorporado a la UE después de esa fecha se comprometen a reducir sus emisiones en un 8%, a excepción de Polonia y Hungría (6%), así como de Malta y Chipre, que no se encuentran incluidos en el Anexo I de la Convención Marco.Para el período anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos en el cumplimiento de sus compromisos, a más tardar, en el año 2005, y a facilitar las pruebas correspondientes.El año 1995 puede considerarse el año de referencia para los Estados Partes en el Acuerdo que lo deseen en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de medios:

  • reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las emisiones (aumento de la eficacia energética, fomento de formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías renovables, etc.);
  • cooperar con las otras Partes contratantes (intercambio de experiencias o información, coordinación de las políticas nacionales por medio de permisos de emisión, aplicación conjunta y mecanismo de desarrollo limpio).Los Estados Partes en el Acuerdo establecerán un sistema nacional de estimación de las emisiones de origen humano y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero (no regulados por el Protocolo de Montreal), a más tardar, un año antes del primer período de compromiso.Para el segundo período de compromisos, se prevé un examen de los mismos, a más tardar, en el año 2005.El 31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia. Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Progresos realizados hacia la consecución de los objetivos de Kioto (con arreglo al artículo 5 de la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto) [COM(2009) 630 final – no publicado en el Diario Oficial]. 
El informe confirma que los países de la Unión Europea han respetado los objetivos fijados por el Protocolo de Kioto. Sus emisiones de gases de efecto invernadero han disminuido en un 12,5% respecto a las de 1990 (año de referencia), a pesar de que ha continuado su crecimiento económico.
Durante el periodo comprendido entre 1990 y 2007, la Comisión constata una bajada de las emisiones de:

  • el 7% en el sector de la energía;
  • el 11% en lo que respecta a los procesos industriales (producción de ácido adípico, halocarburos y hexafluoruro de azufre);
  • el 11% en el sector agrícola (disminución de cabezas de ganado y reducción de la utilización de abonos y estiércol);
  • 39% en el sector de los residuos (emisiones de metano de los vertederos controlados).

No obstante, la Comisión pone de relieve el aumento en un 24% de las emisiones del sector de los transportes.
Los objetivos de Kioto se han abordado mediante la puesta en marcha de un programa europeo sobre el cambio climático (PECC) y del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (RCCDE).
La Unión Europea ha adoptado una nueva estrategia en lo que respecta al cambio climático. Se han aplicado nuevas medidas a favor del clima y la energía en los siguientes campos:

Se han adoptado otras medidas que han contribuido a la reducción de las emisiones, especialmente la Directiva 2008/101/CE sobre el sector de la aviación y la Directiva 2009/33/CE relativa al transporte por carretera. Será preciso poner en marcha medidas complementarias para alcanzar una reducción de al menos el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE.
Comunicación de la Comisión de 15 de diciembre de 2005 «Informe sobre avances concretos presentado de conformidad con el Protocolo de Kioto» [COM (2005) 615 final - no publicada en el Diario Oficial].
El informe destaca que, habida cuenta de la reciente entrada en vigor del protocolo de Kioto, la UE ha realizado avances importantes en la realización de sus compromisos. Estos avances se deben, en particular, a la aplicación del programa europeo sobre el cambio climático, así como a medidas específicas adoptadas en ciertos sectores (transporte, industria, energía, etc.) y a medidas nacionales complementarias. El objetivo de reducir en un 8 % las emisiones, asignado de conformidad con el Protocolo, puede alcanzarse si se aplican medidas nacionales complementarias y si se utilizan los mecanismos de flexibilidad. El artículo 5, apartado 3, de la Decisión 280/2004/CE exige la elaboración de este informe, basándose en la información comunicada a la Comisión en junio de 2005.
Comunicación de la Comisión de 9 de febrero de 2005 «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» [COM(2005) 35 final - Diario Oficial C 125 de 21.5.2005].
Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto [Diario Oficial L 49 de 19.2.2004].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 19 de mayo de 1999 «Preparación de la aplicación del Protocolo de Kioto» [COM(1999) 230 final - no publicada en el Diario Oficial].
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 3 de junio de 1998 «El cambio climático - Hacia una estrategia post-Kioto» [COM(1998) 353 final - no publicada en el Diario Oficial].
Decisión 94/69/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático [Diario Oficial L 33 de 7.2.1994].


 

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